13. OTROS

13.1 Régimen Municipal

Ejercicio funcional de vicealcalde segundo. Única labor de suplir ausencias temporales o definitivas de alcalde municipal ante imposibilidad de ejercicio de vicealcalde primero.

De conformidad con la jurisprudencia citada, el segundo vicealcalde ejerce funciones para la corporación municipal, únicamente, cuando supla las ausencias temporales o definitivas del alcalde y no pueda hacerlo el primer vicealcalde. Bajo ese criterio, considerando que el segundo vicealcalde no tiene asignadas funciones específicas ni permanentes en la municipalidad, no existe prohibición expresa para que la persona que ostenta dicho puesto de elección popular pueda ocupar otro cargo y así desempeñarse como empleado municipal. En este sentido conviene aclarar que, en la hipótesis de ser llamado a suplir las ausencias temporales del alcalde propietario, debe contar con permiso sin goce de salario, respecto del otro cargo, a fin de que pueda desempeñarse en la alcaldía.

4362-E8-2011 de 11:30 horas del 29 de agosto de 2011. Opinión consultiva solicitada por el señor William Maroto Pérez, vicealcalde segundo de la Municipalidad del cantón Oreamuno, provincia Cartago, sobre la posibilidad de que el vicealcalde  labores en la municipalidad y, como tal, se le asignen funciones por parte del Alcalde.